La expedición de la
incapacidad es una certificación médica que toma en cuenta, además de factores
puramente clínicos, la valoración de las condiciones del trabajador y las
características y condiciones de su puesto de trabajo. Esta certificación brinda al trabajador
incapacitado, el acceso a subsidios económicos (totales o parciales, según el
ramo de aseguramiento) que le permiten el reposo sin pérdida económica, en
tanto mejora su condición de salud. Sin embargo, la prescripción de la
incapacidad es una actividad ampliamente discutida y entendida dentro de la
práctica clínica diaria de los médicos en la seguridad social, a pesar de tener
importantes consecuencias en la dinámica de la consulta del médico, para el
trabajador, las empresas y la institución.
Dado que los médicos
que expiden la incapacidad no siempre están conscientes de la responsabilidad
que supone manejar los recursos, siempre limitados (lo sabemos), la mayoría de
las instituciones de seguridad social han establecido programas para controlar
esta prestación. El objetivo es asegurar que la prescripción sea adecuada,
tanto en su indicación como en su duración; se busca garantizar un manejo
responsable de este recurso de protección social, para que la prestación sea sostenible
a largo plazo. El subsidio por incapacidad para el trabajo es una prestación
que se creó en México hace más de 60 años con el Seguro Social en 1943. Esta
prestación está garantizada en el seguro de riesgos de trabajo y en el de
enfermedades y maternidad. Conviene recordar que el origen del financiamiento
para el pago de los subsidios es diferente en cada ramo de aseguramiento. La
incapacidad temporal para el trabajo es la situación del paciente que como
consecuencia de su enfermedad o accidente, presenta limitaciones funcionales,
presumiblemente reversibles, que le impiden ejecutar las tareas propias de su
profesión o que el desempeño de tales tareas repercutirá negativamente en la
evolución de su patología. La decisión de otorgar una incapacidad temporal para
el trabajo corresponde al médico tratante, y tiene la misma consideración que
la prescripción de cualquier procedimiento diagnóstico, terapéutico, de
rehabilitación o preventivo. Desde el punto de vista legal, durante la
incapacidad temporal se encuentra plenamente justificado el ausentismo del
trabajador a la empresa. Legalmente se considera incapacidad temporal para el
trabajo a la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que
imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad
laboral habitual por algún tiempo; es decir, no son solo un “justificante”. Si
la asistencia médica se presta por médicos privados, no se les reconoce
competencia para expedir los certificados de incapacidad, puesto que no es de
su incumbencia.
La duración del periodo
de incapacidad varía de acuerdo con las enfermedades; Es importante recordar
que el propósito fundamental de la atención médica es restablecer la salud,
optimar la capacidad funcional y minimizar el impacto de la lesión o enfermedad
en la vida del paciente. La ausencia prolongada de las actividades normales,
incluyendo el trabajo remunerado, causa detrimento en el bienestar mental,
físico y social. Por lo tanto, entre más pronto el retorno al trabajo, mejor.
El manejo correcto de la incapacidad temporal para el trabajo requiere un
adecuado diagnóstico de los problemas de salud, conocimiento de la legislación
y buena comunicación médico-paciente. El uso de guías de duración de la
incapacidad evita que el médico decida solo en función de su experiencia e
intuición, y disminuye la incertidumbre en el momento de otorgar una
incapacidad o no continuarla. El uso de las guías favorece un mejor
posicionamiento ante el trabajador que demanda una incapacidad, y ante la
institución que con alguna frecuencia lo hacen el responsable último y único de
la incapacidad temporal. Desde 2005, el IMSS adoptó el Medical Disability Advisor, guía creada a partir del consenso de
expertos y datos de países de los cinco continentes. Esta guía incluye la
clasificación de los diagnósticos de acuerdo con la Clasificación Internacional
de Enfermedades y una forma simple de clasificar la carga física de las
ocupaciones. Es importante la identificación temprana de los pacientes que
tendrán problemas para su retorno al trabajo, para lo cual se recomienda enviar
a medicina del trabajo para evaluar un plan de reintegración oportuno. Los
médicos tratantes, con la información necesaria y con algunos medios que
faciliten su tarea, pueden optimar esta prestación sin crear situaciones
injustas. Por lo que esta prestación ha sido básica en el sistema laboral de
nuestro país.
Dr. César Álvarez Pacheco
@cesar_alvarezp
Huatabampo, Sonora.
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