El derecho a la
intimidad es el derecho del individuo de decidir por sí mismo en qué
medida compartirá con otros sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su
vida privada. La intimidad no debe reducirse a no ser molestado, a no ser
conocidos en algunos aspectos por los demás, sino que abarca el derecho a
controlar el uso que otros hagan de la información concerniente a un
sujeto determinado. La intimidad es la zona de reserva, libre de
intromisiones que rodea al individuo. ¿Usted cuenta con ella? Pues debería.
Intimidad es la parte
interior que solamente cada uno conoce de sí mismo. Es el máximo grado de
inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el interior. Lo íntimo está
protegido por el sentimiento del pudor. Por su parte, en la expresión de la
intimidad se colocan en juego la capacidad de dar y la posibilidad de
dialogar con otra intimidad diferente. La capacidad de dar consiste en entregar
algo de la intimidad y lograr que otra persona lo reciba como propio.
Esta expresión se obtiene a través del lenguaje, el cual puede ser verbal,
corporal y expresivo. El hombre necesita expresarse con los demás.
La dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en
la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida
como aquel fuero interno que sólo puede interesar al ser humano como individuo
o dentro de un contexto reducido de personas que en últimas está determinada
por el consentimiento de quien es depositario de su existencia. Es claro que
los atentados contra la intimidad pueden entonces provenir tanto de los
particulares como del Estado. Se ha creído necesario proteger la intimidad
como una forma de asegurar la paz y tranquilidad que exige
el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas,
vale decir, como un derecho de la personalidad. Los médicos confrontamos
hoy en día nuevos problemas y también viejos problemas en
circunstancias nuevas; menciono sólo algunos: las intervenciones relacionadas
con la iniciación, la prolongación y la interrupción de la vida;
los procedimientos de diagnóstico y tratamiento, más
eficaces pero también más peligrosos; el uso de fármacos que alteran
la conciencia, el humor y la conducta; las implicaciones de la
investigación en seres humanos; y, por supuesto, el derecho a la
privacidad. Estos cambios y las demandas que generan en el seno de
la sociedad han afectado profundamente la práctica de la medicina y
hace necesario que revisemos sus metas y los valores que la rigen.
Tal disposición reflexiva es tanto más urgente cuanto que en la sociedad
pluralista y consensual en la que vivimos, los valores tradicionales
de la medicina han perdido la fuerza normativa que tuvieron en la
sociedad más homogénea y autoritaria del pasado.
El Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales
(INAI) inició un procedimiento contra un médico, en días pasados por incumplir con el deber de
confidencialidad y haber entregado a un tercero el diagnóstico del estado de
salud mental de una paciente, sin su consentimiento. El organismo detalló que
después de haber recibido la queja correspondiente, se pudo constatar que el
médico responsable del resguardo de los datos contenidos en el expediente
clínico obtuvo información relativa al estado de salud mental de la
denunciante, la cual es considerada como sensible y para su tratamiento se
requiere el consentimiento expreso y por escrito. Además, el doctor no hizo del
conocimiento de la paciente el aviso de privacidad, en el que se deben contener
las finalidades a las cuales debía sujetar la utilización de sus datos
personales, y dicho documento incumple con todos los elementos previstos en la
normatividad. Por su parte, el médico consideró que no era sujeto regulado por
la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, toda vez que los datos personales que recabó y almacenó en el
expediente médico de la denunciante fue para uso personal y sin fines de
divulgación o utilización comercial, aunque reconoció que los entregó a un tercero.
El médico debería saber que existe una Norma oficial en la cual se hace alusión
legal con respecto al expediente médico aparte de los formatos de
confidencialidad o consentimiento informado; por otra parte el paciente también
debería saber que todo esto contribuye a un encarecimiento de la práctica
médica y la necesidad de que las aseguradoras pongan atención aquí.
Dr. César Álvarez Pacheco
@cesar_alvarezp
Huatabampo, Sonora.