El Consejo de Salubridad General, fue
creado por la necesidad de que el Estado mexicano tuviera un órgano ejecutivo
capaz de prevenir y reaccionar de manera rápida y eficaz ante los distintos
problemas que se pudieran suscitar en materia de salud en el país.
La iniciativa presentada por el diputado
J.M. Rodríguez ante el Constituyente de 1917 tuvo la finalidad de atender un
problema de salud pública consistente en la falta de higiene que afectaba a
toda la República. Por su parte, el antes denominado Departamento de
Salubridad, hoy Secretaría de Salud, tiene la obligación de dictar medidas
preventivas indispensables en caso de epidemias de carácter grave o peligro de
invasión de enfermedades exóticas, a reserva de que después sean sancionadas
por el presidente de la República. Es un órgano constitucional creado para
actuar como autoridad sanitaria en toda la República, que tiene como facultad
el poder emitir disposiciones obligatorias de carácter general, sin intervención
de ninguna autoridad administrativa, con el objetivo de mejorar la salud de los
mexicanos. Sólo las disposiciones que dicte en materias de alcoholismo,
sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana y
contaminación ambiental serán sometidas a un control ex post por parte del
Congreso de la Unión. Son también atribuciones del Consejo, determinar las
acciones e instrumentos que sean necesarios para la evaluación y certificación
de la calidad de los establecimientos de atención médica, y elaborar y mantener
actualizado el cuadro básico de medicamentos y definir aquellos tratamientos y
medicamentos asociados a gastos catastróficos. Tiene además la facultad de
opinar sobre la concesión de licencias de utilidad pública que le sean requeridas
por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Recientemente el titular
del ejecutivo, emitió un reglamento que excluye la opinión de especialistas,
investigadores, académicos y científicos en materia de salud, los contrapesos,
que pudieran debatir, sugerir, recomendar u opinar en lo concerniente a todo lo
relacionado con el tema en cuestión. Dicho reglamento pretende, entre otras
cosas, que todas las decisiones en materia de salud serán tomadas por el
gobierno federal, sin tomar en cuenta las opiniones o consejos en dicho ámbito
por parte de especialistas, investigadores, académicos y científicos.
Finalmente es lo que le gusta al ejecutivo ¿no? Tener control absoluto. Retiró
a los titulares, directores y/o representantes de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM); al Instituto Politécnico Nacional (IPN); a la
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
(ANUIES); y a la Academia Mexicana de Pediatría A. C.. Así como a la Sociedad
Mexicana de Salud Pública A. C.; Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas A.
C.; Asociación Nacional de Hospitales Privados A. C.; Colegio Médico de México
A. C.; Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería A. C.; Consejo de Ética y
Transparencia de la Industria Farmacéutica; la Cámara Nacional de la Industria
Farmacéutica y a la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. En su
lugar, el titular del Ejecutivo, de igual forma incluyó a los titulares de la
Secretaría de Salud; la Secretaría la Defensa Nacional (SEDENA); la Secretaría
de Marina (SEMAR); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); de igual
modo la Secretaría de Bienestar; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT); y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
(SEDER). También incorporó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE); del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR); del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF); de Petróleos Mexicanos (PEMEX); la Academia Nacional de Medicina
de México; y la Academia Mexicana de Cirugía, A. C..
El Reglamento Interior del Consejo de
Salubridad General es para que en lo concerniente, sea un órgano que depende
directamente del titular del Ejecutivo Federal y tiene el carácter de autoridad
sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, es decir, todo
recae en las decisiones del presidente. Igualmente el Consejo puede nombrar a un
titular que lo represente propuesto por el titular de la Secretaria de Salud,
en turno, quien “podrá invitar a las sesiones de dicho órgano, cuando así lo
requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, por iniciativa propia o a
sugerencia de alguna persona integrante del Consejo, a las personas servidoras
públicas o representantes expertas, de los tres órdenes de gobierno o de
cualquier otro organismo público, privado o social, quienes participarán en las
sesiones con voz, pero sin voto”, refiere el documento. Será algo así como el
ISAF, emite observaciones pero “sin que pase nada.”
Dr.
César Álvarez Pacheco
cesar_ap@hotmail.com
@cesar_alvarezp
Huatabampo,
Sonora
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