El derecho a la salud es un derecho
preponderante que desde el artículo 4 de la Constitución Federal se establece
para toda persona que se encuentre en el territorio nacional, de manera
preventiva, curativa y de rehabilitación, así como de los tratamientos
paliativos que sean necesarios bajo un diagnóstico. El servicio de salud es
proporcionado por las diversas instituciones públicas, privadas y de carácter
social. Suena bien, ¿no?
Los beneficiarios de los diversos
servicios de salud tienen el derecho de recibir la atención sin ningún tipo de
discriminación, desde la relación médico-paciente como de los medicamentos y
los insumos esenciales para un oportuno y temprano diagnóstico y tratamiento de
los padecimientos detectados por las unidades médicas de consulta,
hospitalización y de alta especialización, conforme a las instituciones
encargadas y autorizadas para dar los servicios. El acceso a los servicios
deberá ser de manera igualitaria para toda la población, y equitativa
atendiendo al derecho de proporcionalidad, es decir, en la misma proporción en
que sean requeridos por los beneficiarios serán proporcionados para ellos, sin
distinción cuantitativa y cualitativa, de ahí que, con el propio artículo 1 de
la Constitución Federal, desde el año 2011 se pueda establecer como un derecho
humano. Todo beneficiario del servicio de salud debe también contar con un
expediente clínico, que deberá ser requisitado y llenado por el personal de
salud con los datos que establece para ello la Norma Oficial Mexicana de Salud,
número 004. La información y atención derivada del servicio deberá darse bajo
el principio de confidencialidad y protección de los datos personales del
beneficiario. Entre las obligaciones de los beneficiarios de los servicios de
salud se encuentran conducir sus acciones tendientes a proteger la salud y
prevenir las enfermedades; hacer uso de las credenciales o identificación del
servicio sin transferirlas; informarse sobre los procedimientos que rigen en el
establecimiento que le brinde el servicio; informarle veraz y oportunamente al
personal de salud acerca de sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;
cumplir con las recomendaciones de prescripción, tratamiento o procedimiento en
general que le otorgue el personal de salud; informarse acerca de los riesgos y
alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le
indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consulta y quejas. En
nuestro sistema de salud todo parecería marchar bien. Tras la firma del Acuerdo
Nacional de la Federalización de los Servicios de Salud con los gobiernos de 23
entidades del país, por medio del esquema IMSS Bienestar, el presidente detalló
que el servicio en esas entidades se ofrece sin la necesidad de presentar algún
documento y de manera gratuita, pero adelantó que posteriormente se otorgará a
los usuarios una “tarjeta" para poder dar seguimiento de la situación de
salud de cada persona y los medicamentos que reciben. Cuando inició esta
administración, Angélica Cisneros, extitular del Seguro Popular y actual
diputada por Morena, anunció, junto con Jorge Alcocer, secretario de Salud, la
eliminación de este esquema de seguridad, el cual sería reemplazado por el
Insabi. Dijeron que ya no habría un proceso de credencialización y no hubo
credenciales por cinco años. ¿Son necesarias?
Recientemente se anunció el inicio del
proceso de credencialización de los servicios del IMSS-Bienestar, con el
objetivo de identificar beneficiarios y verificar que los datos estén
actualizados, para lo cual tiene razón, porque desde los tiempos del Seguro
Popular ya se tenía registro de un padrón inflado de beneficiarios o de doble
afiliación. ¿Hay antecedentes? ¿Tenía credencial el Seguro Popular? Seguro
Popular contaba con una póliza de afiliación, pero en algún momento se planteó
la credencial. ¿Por qué no prosperó? Resulta que Image Technology, era una
empresa que, fue involucrada en una red de corrupción que escaló hasta la
destitución e inhabilitación del titular del Seguro Popular, debido a marcadas
deficiencias en el proceso de credencialización de sus beneficiarios. Por
considerar que Image Technology entregó material deficiente y que la tarjeta
electrónica que le fue encargada jamás funcionó, la Secretaría de la Función
Pública canceló un contrato que la Secretaría de Salud había firmado con la
empresa por un monto de 465 millones de pesos. Con estos recursos se habría
financiado, entre otras cosas, la expedición de 3.7 millones de credenciales
para afiliados al Seguro Popular, además de la instalación de un sistema
operativo que habría contenido los datos de los medicamentos empleados en cada
región del país. En sus indagatorias, la SFP determinó que las micas ofrecidas
por Image Technology incumplieron con las especificaciones oficiales y estaban
abiertas a filtraciones de seguridad. La cancelación del proyecto causó un
perjuicio de 368 millones de pesos al patrimonio público. En la competencia por
la credencialización, también se encontraba la familia Kahwagi, dueña de la
empresa Cosmocolor, encargada de la emisión de licencias de conducir en Sonora,
Nuevo León y Puebla y a la que la Función Pública ligó en el fracaso del
enrolamiento de identidades para la credencial del Seguro Popular. Lo más fácil
sería consultar su estatus con INE o CURP como se ha venido haciendo ya que la
experiencia nos dice que la credencialización solo sirve para llenar los
bolsillos de alguien.
Dr.
César Álvarez Pacheco
cesar_ap@hotmail.com
@cesar_alvarezp
Huatabampo,
Sonora
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