La salud ha sido señalada por organismos
internacionales como un elemento fundamental del progreso social y
reconocimiento de la dignidad humana, teniendo en cuenta que todos y cada uno
de los individuos activos son sujetos de su protección, tanto si se trata del
personal de salud como de los pacientes y sus familias.
La objeción de conciencia es definida
conceptualmente como el rechazo a someterse a una norma o a una disposición de
ley que se considera injusta, en cuanto que se opone a la ley natural,
contraria al respeto de la vida y dignidad humana. ¿Cómo es eso? Digamos que
existe una paciente embarazada en un hospital producto de una violación y la
paciente desea practicarse un aborto, pero por otra parte el médico a cargo,
debido a sus creencias, no quiere realizarlo. ¿Complejo, verdad? En este
sentido, los razonamientos actuales en materia de bioética poseen una
importante relevancia para la clarificación de los dilemas médicos, y es
precisamente la objeción de conciencia un ejercicio de la autonomía en el
contexto de la atención médica que toma en cuenta la situación social,
económica y de salud en el mundo, considerando sus implicaciones éticas. En
México existen algunas disposiciones legales que reconocen la objeción de
conciencia como un derecho, a saber: Artículo 24. Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos: Toda persona tiene derecho a la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su
caso, la de su agrado. Artículo 59. Ley de salud del Distrito Federal: El
médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas
creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal
procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de
intervenir; cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para
salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de
conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno
garantizar la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de
conciencia en la materia. Norma Oficial Mexicana 046: En caso de embarazo por
violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de
la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios
de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de
la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre
y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables. El pasado mayo de 2018, el Congreso, adicionó el artículo
10 Bis a la Ley General de Salud en el que se establece que el personal médico
y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la
objeción de conciencia siempre y cuando la vida del paciente no se ponga o se
encuentre en riesgo. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó una
acción de inconstitucionalidad en contra de esta adición del artículo 10 Bis.
Nuevamente resurge la polémica en este tema ya que se pretende regular bajo qué
casos el personal médico puede
negarse a cumplir su trabajo sin tener repercusiones laborales, penales,
administrativas y, lo más importante, sin violar el derecho de otras personas. “La objeción de conciencia es la
negativa a cumplir un mandato jurídico por ser incompatible con sus
convicciones fundamentales”, explica el dictamen avalado en comisiones, el cual
reúne las iniciativas presentadas por Morena, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano. La
nueva redacción de dicho artículo indicará que la objeción de conciencia será “el derecho individual del
personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de
Salud para negarse a realizar un acto médico legalmente aprobado y
jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones
religiosas, principios morales o de conciencia ética”.
En 2021, la Corte exhortó al Congreso a
regular el derecho a la objeción
de conciencia, aclarar que es individual y establecer reglas bajo las
cuales las trabajadoras y los trabajadores de la salud puedan apegarse a él sin
poner en riesgo la vida o la integridad de otra persona a su cuidado. Además,
indicar en la ley que el Estado debe contar con personal no objetor. El pasado
31 de octubre, Morena y aliados aprobaron una reforma a la Ley General de Salud
en la que se establece que la objeción de conciencia no será procedente cuando
falte personal, cuando la negativa o postergación de la atención implique un
riesgo para la salud de la persona, exista la posibilidad de secuelas o
discapacidades, prolongue el sufrimiento o no exista una alternativa viable. Además,
indica que el retraso o entorpecimiento de los servicios de salud de manera
negligente, bajo la premisa de objeción de conciencia, dará lugar a sanciones
de carácter civil, administrativo e incluso penal. Por considerar que la
reforma atenta contra esa libertad y criminaliza la práctica médica,
representantes del gremio hicieron un llamado al Senado para abrir un diálogo
de discusión antes de su eventual aprobación. A nombre de más de 60
asociaciones y decenas de profesionales de la salud, José Narro, ex Secretario
de Salud, llamó a evitar una persecución contra médicos y enfermeras por su
actuar profesional. Un tema complejo, pero necesario.
Dr.
César Álvarez Pacheco
cesar_ap@hotmail.com
@cesar_alvarezp
Huatabampo,
Sonora
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