domingo, 9 de julio de 2023

La toma del Consejo de Salubridad.

 


El Consejo de Salubridad General es un órgano constitucional creado para actuar como autoridad sanitaria en toda la República, que tiene como facultad el poder emitir disposiciones obligatorias de carácter general, sin intervención de ninguna autoridad administrativa, con el objetivo de mejorar la salud de los mexicanos.

 

El Consejo de Salubridad General, además debe contar con una independencia presupuestaria suficiente para garantizar la eficacia en su actuación. Debe tener las herramientas normativas necesarias para que las disposiciones generales que emita incidan en las políticas en materia de salud implementadas por el Estado, pues de lo contrario se le relegaría a desempeñar un mero papel consultivo y de dependencia de una Secretaría de Estado. Es un órgano colegiado que depende directamente del Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Dentro de las facultades principales del Consejo de Salubridad General, se encuentran las siguientes: Aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general; Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional; Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud; Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema de Salud; Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema de Salud, y; Emitir medidas necesarias para combatir enfermedades transmisibles (por ejemplo, virus Covid-19). Por otra parte, podemos destacar que el Consejo de Salubridad General, cuenta con las facultades constitucionales para emitir disposiciones generales con el fin de salvaguardar la salud de los mexicanos. Ello, sin verse limitado por lo establecido en la base cuarta de la fracción XVI del artículo 73 constitucional (campañas contra el alcoholismo y venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, pues dichas disposiciones únicamente enuncian las materias en las cuales existirá un control ex post) ni por las disposiciones legales emitidas por el legislador ordinario con la intención de reglamentar su actuación. Hasta el día de hoy. Si estimado lector, hasta la llegada de la 4T que ha venido a reformar y casi “desaparecer” (también) el Consejo en mención, modificado la última vez en 1917. A lo largo de los casi 100 años de existencia del Consejo de Salubridad, se ha establecido a la par con el mismo nivel jerárquico que la Secretaría de Salud. A pesar de que cuenta con las facultades constitucionales para incidir en diferentes ámbitos que estén relacionados con la salud pública de nuestro país, los cuales han sido limitados hasta cierto punto por la legislación federal. Por ello, el actuar del Consejo ha sido reducido por su reglamentación y en muchos casos no se han explotado las facultades que le otorga el texto constitucional. Por lo que estamos de acuerdo que el Consejo es una autoridad multidisciplinaria; ¿o no?

 

Recientemente el gobierno federal ha sorprendido al eliminar de su seno a instituciones (docentes, investigadores y científicos incluidos en ellas) como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) entre otras ¡diecinueve! más. Y ello, ¿con qué objetivo? Para quedarse el organismo a cargo de “todo”, incluidos los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina. ¿Cómo llegó el gobierno federal a centralizar todos los poderes extraordinarios? Esto le llevó tan solo ¡cuatro días! y sin cambiar la Constitución, mediante una aprobación fast track. También se emitió el pasado 22 de junio el “Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de la implementación del Modelo Único de Evaluación de la Calidad (MUEC), y fue publicado en el DOF el 29 de junio. Con ello abrogaron el anterior esquema de “Certificación de Establecimientos de Atención Médica” que operaba desde 2008, para dar paso al MUEC como nuevo mecanismo para la Certificación de la Calidad de Establecimientos de Atención Médica. ¿Qué significa? Se retiran los incentivos para mejorar la calidad de atención hospitalaria y se operaran a como mejor les convenga. Se eliminan parámetros de competitividad para la mejora en la atención hospitalaria, parámetros normativos (NOMs), de guías de práctica clínica, y ahora las decisiones sanitarias se concentran en la voluntad de una sola persona: El ejecutivo.

Dr. César Álvarez Pacheco

cesar_ap@hotmail.com

@cesar_alvarezp

Huatabampo, Sonora

 

 

 

 

 

 

 

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