El Consejo de Salubridad General es un
órgano constitucional creado para actuar como autoridad sanitaria en toda la
República, que tiene como facultad el poder emitir disposiciones obligatorias
de carácter general, sin intervención de ninguna autoridad administrativa, con
el objetivo de mejorar la salud de los mexicanos.
El Consejo de Salubridad General, además
debe contar con una independencia presupuestaria suficiente para garantizar la
eficacia en su actuación. Debe tener las herramientas normativas necesarias
para que las disposiciones generales que emita incidan en las políticas en
materia de salud implementadas por el Estado, pues de lo contrario se le
relegaría a desempeñar un mero papel consultivo y de dependencia de una
Secretaría de Estado. Es un órgano colegiado que depende directamente del
Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con
funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Dentro de las facultades
principales del Consejo de Salubridad General, se encuentran las siguientes:
Aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia
obligatoria en el país en materia de salubridad general; Aprobar y publicar en
el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria en los casos de
enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad
nacional; Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de
formación de recursos humanos para la salud; Participar, en el ámbito de su
competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema de Salud; Rendir
opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al
mejoramiento de la eficiencia del Sistema de Salud, y; Emitir medidas
necesarias para combatir enfermedades transmisibles (por ejemplo, virus
Covid-19). Por otra parte, podemos destacar que el Consejo de Salubridad General,
cuenta con las facultades constitucionales para emitir disposiciones generales
con el fin de salvaguardar la salud de los mexicanos. Ello, sin verse limitado
por lo establecido en la base cuarta de la fracción XVI del artículo 73
constitucional (campañas contra el alcoholismo y venta de sustancias que
envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas
para prevenir y combatir la contaminación ambiental, pues dichas disposiciones
únicamente enuncian las materias en las cuales existirá un control ex post) ni por las disposiciones
legales emitidas por el legislador ordinario con la intención de reglamentar su
actuación. Hasta el día de hoy. Si estimado lector, hasta la llegada de la 4T
que ha venido a reformar y casi “desaparecer” (también) el Consejo en mención,
modificado la última vez en 1917. A lo largo de los casi 100 años de existencia
del Consejo de Salubridad, se ha establecido a la par con el mismo nivel
jerárquico que la Secretaría de Salud. A pesar de que cuenta con las facultades
constitucionales para incidir en diferentes ámbitos que estén relacionados con
la salud pública de nuestro país, los cuales han sido limitados hasta cierto
punto por la legislación federal. Por ello, el actuar del Consejo ha sido
reducido por su reglamentación y en muchos casos no se han explotado las
facultades que le otorga el texto constitucional. Por lo que estamos de acuerdo
que el Consejo es una autoridad multidisciplinaria; ¿o no?
Recientemente el gobierno federal ha
sorprendido al eliminar de su seno a instituciones (docentes, investigadores y
científicos incluidos en ellas) como la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) entre otras ¡diecinueve!
más. Y ello, ¿con qué objetivo? Para quedarse el organismo a cargo de “todo”,
incluidos los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la
Secretaría de Marina. ¿Cómo llegó el gobierno federal a centralizar todos los
poderes extraordinarios? Esto le llevó tan solo ¡cuatro días! y sin cambiar la
Constitución, mediante una aprobación fast
track. También se emitió el pasado 22 de junio el “Acuerdo por el que se establece
la obligatoriedad de la implementación del Modelo Único de Evaluación de la
Calidad (MUEC), y fue publicado en el DOF el 29 de junio. Con ello abrogaron el
anterior esquema de “Certificación de Establecimientos de Atención Médica” que
operaba desde 2008, para dar paso al MUEC como nuevo mecanismo para la
Certificación de la Calidad de Establecimientos de Atención Médica. ¿Qué
significa? Se retiran los incentivos para mejorar la calidad de atención
hospitalaria y se operaran a como mejor les convenga. Se eliminan parámetros de
competitividad para la mejora en la atención hospitalaria, parámetros normativos
(NOMs), de guías de práctica clínica, y ahora las decisiones sanitarias se
concentran en la voluntad de una sola persona: El ejecutivo.
Dr.
César Álvarez Pacheco
cesar_ap@hotmail.com
@cesar_alvarezp
Huatabampo,
Sonora
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