A decir del
contenido en nuestra Carta Magna, las Normas Oficiales Mexicanas, son
instrumentos que facilitan la progresividad en el cumplimiento de los derechos
humanos, pues su actualización permite incorporar los mejores desarrollos de la
ciencia y la tecnología en el establecimiento de estándares de calidad para
garantizar el máximo nivel de disfrute posible de la salud, en el caso del que
se trate. ¿Qué pasa si no hay un reglamento? ¿Se imagina?
La Ley
Federal sobre Metrología y Normalización establece, en su artículo 3º, Fracción
XI, que una Norma Oficial Mexicana (NOM) es: “La regulación técnica de
observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes…que establece
reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema,
actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas
relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que
se refieran a su cumplimiento o aplicación”. Estas normas son de suma
relevancia porque en la vida cotidiana le garantizan a la población que los
productos y servicios que adquiere, o a los cuales accede como garantía de un
derecho, cumplen con requisitos mínimos de seguridad, eficiencia y calidad. Son
imprescindibles para unificar los métodos para atender, diagnosticar, prevenir
e intervenir en la cura de las enfermedades. Lo mismo el cáncer de mama y/o la
picadura de alacrán. Las NOMs,
homogenizan el tipo de atención médica obligatoria que deben cumplir los
médicos y los hospitales públicos o privados para cualquier problema de salud,
eso en términos de federalismo significa que sin lugar a dudas la crisis de
salud de un paciente en Yucatán o en Sonora será canalizada y procesada de
manera similar en Hidalgo, en Guerrero o en Chiapas. Como parte de las
modificaciones al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, la
Secretaría de Economía anunció la cancelación de 34 Normas Oficiales Mexicanas,
de las cuales 32 están relacionadas con asuntos de salud pública. Los cambios
fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio y
contemplan, entre otras cosas, la eliminación de regulaciones respecto al
sobrepeso y la obesidad, cáncer de mama, cáncer cérvico uterino, adicciones y
fomento de la lactancia materna. La fecha de cancelación de dichas normas
sanitarias no viene establecida en el suplemento publicado en el DOF, pues
señala que será un trabajo de un año para realizar esta determinación, ni
tampoco se dan detalles de los motivos. ¿Por qué son importantes las NOM? Las
Normas Oficiales Mexicanas establecen lineamientos y regulaciones técnicas
acerca de las características que deben cumplir los bienes y servicios que se
comercializan en el país. En otras palabras, son principios que las autoridades
deben definir y vigilar para garantizar que estos bienes y servicios no
representen un riesgo para la salud, la economía o el medioambiente. Es como si
desapareciera el reglamento de tránsito, es decir, asumimos que se va cumplir
pero no habría sanciones por estacionarse en lugares indebidos, regulación en
la velocidad y sería dejarlo al libre albedrío de cada quien, ¿se imagina? Pues
así será con la atención de un grupo de enfermedades.
Sin NOMs no
puedes demandar a instituciones de gobierno por violaciones a normas porque ya
no existen. No hay guías del mínimo de atención para enfermos con cáncer,
diabetes entre otras. Afecta a usuarios de hospitales privados pues al no haber
NOMs no hay parámetros para demandar. Se abre al uso de medicamentos que no
cumplían con standares, pues ya no podrán argumentar que no sirven porque
borraron todos los protocolos legales de las NOM. ¿Buena o mala atención? Queda
a criterio del Secretario de Salud. La cancelación es algo inédito. COFEPRIS
pierde rumbo en referente a la aprobación de medicamentos. No podrán ser
acusados de desabasto porque ya no existirá la receta “no surtida” y por si eso
fuera poco, también quedaron canceladas las reuniones para la actualización de
las Guías de práctica clínica, el otro marco jurídico de la atención para
homogenizar la atención para determinados padecimientos. Nos quedamos con las
clausulas pétreas, como el artículo 4to, pero ya sin parámetros de evaluación
de calidad para su salud, lo mismo será recetarle medicamento oncológico, que
una estampita para el tratamiento de alguna enfermedad grave. Inadmisible.
Dr.
César Álvarez Pacheco
cesar_ap@hotmail.com
@cesar_alvarezp
Huatabampo,
Sonora
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