domingo, 19 de marzo de 2023

La voluntad anticipada.

 


Con el paso del tiempo el ser humano ha exigido su derecho a decidir cada vez más sobre su vida, hoy en día temas como la eutanasia, el aborto, las órdenes de no reanimación y la ortotanasia se discuten por todos y en cualquier lugar, y siempre están involucradas las diferentes legislaciones, creencias religiosas y opiniones personales.

 

A lo largo de nuestra formación profesional como médicos aprendemos que es nuestro deber salvaguardar la vida ante todo, mitigar el dolor y curar los males que afectan al enfermo. Se nos enseña también que por ningún motivo podemos provocar de forma directa o indirecta la muerte de nuestro paciente; sin embargo, nunca, nadie nos enseña a dejar morir a alguien. ¿Debemos aprender a dejar morir a alguien?, ¿de quién debemos aprenderlo?, ¿debe ser un conocimiento adquirido por nuestra experiencia en nosología o por madurez profesional?, así podría continuar la lista de preguntas a hacernos con respecto a practicar o no la eutanasia; además, cada vez hay más términos que se han agregado. En enero de 2008 se promulgó en la Ciudad de México la Ley de Voluntad Anticipada, cuyo objetivo es regular la voluntad de un enfermo en etapa terminal a no someterse a medios, tratamientos o procedimientos que prolonguen su vida. Dicha ley pretende de tal forma proteger la dignidad de la persona para lograr la ortotanasia (una buena muerte). En dicho documento vienen especificadas algunas definiciones que ayudan a entender quién es un enfermo terminal, cuáles son las medidas mínimas que se proporcionan al enfermo, quién y cómo puede apegarse a dicha ley. De forma resumida, dicta que un enfermo al que le queden menos de seis meses de vida tiene derecho a solicitar que su vida no sea prolongada mediante ninguna acción terapéutica, sin negarle las medidas mínimas ordinarias y dándole derecho a tener una sedación controlada. Sin embargo, para aquellos que vivimos de forma cotidiana estos casos nos surgen algunas dudas. Para empezar sabemos que muchos padecimientos se comportan de forma impredecible por lo que resulta complicado definir con precisión a quién le quedan menos de seis meses de vida, y dicho documento no especifica que un médico deba dar su opinión precisando que la sobrevida del paciente es menor al tiempo mencionado. La ley de voluntad anticipada se divide en cinco capítulos. En el capítulo primero se establece como objeto de la Ley de Voluntad Anticipada “…el establecer y regular las normas, requisitos y formas de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida…” (Art. 1). Por otra parte, no consiente ni permite el acortamiento intencional de la vida (Art. 2). Así mismo, se enumeran las definiciones de los conceptos técnicos y médicos referidos en esta ley. El documento de Voluntad Anticipada es un documento público subscrito ante Notario, “…en el que cualquier persona en juicio, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos…” (Art. 3). Se entiende como enfermo en etapa terminal, si éste tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra limitado para mantener su vida de manera natural. Las medidas mínimas ordinarias del paciente en etapa terminal son hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones. Por último, se establece el límite territorial para ejercicio de esta ley, circunscrito al Distrito Federal (Art. 5), y hace responsables a quienes la llevan a la práctica.

 

Hoy en día hay que considerar los importantes avances tecnológicos que como humanidad hemos tenido, los cuales nos permiten tener curas para enfermedades que en la antigüedad provocaban la muerte de manera inevitable, y de manera indirecta se ha incrementado la expectativa de vida de los seres humanos; sin embargo, estos avances no sólo son empleados para beneficio de los seres humanos, también son utilizados en algunos casos para tratar de prolongar la vida. Los pacientes en los cuales se sabe que ningún procedimiento que se le realice va a cambiar su pronóstico, la mejor alternativa que se le puede ofrecer es mejorar su calidad de vida, reestablecer de la manera más natural sus funciones, evitar el sufrimiento, hacer menos doloroso el trance hacia la muerte y permitir que la naturaleza realice su curso final.

Dr. César Álvarez Pacheco

cesar_ap@hotmail.com

@cesar_alvarezp

Huatabampo, Sonora

 

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