Con el paso del tiempo el ser humano ha
exigido su derecho a decidir cada vez más sobre su vida, hoy en día temas como
la eutanasia, el aborto, las órdenes de no reanimación y la ortotanasia se
discuten por todos y en cualquier lugar, y siempre están involucradas las
diferentes legislaciones, creencias religiosas y opiniones personales.
A lo largo de nuestra formación
profesional como médicos aprendemos que es nuestro deber salvaguardar la vida
ante todo, mitigar el dolor y curar los males que afectan al enfermo. Se nos
enseña también que por ningún motivo podemos provocar de forma directa o
indirecta la muerte de nuestro paciente; sin embargo, nunca, nadie nos enseña a
dejar morir a alguien. ¿Debemos aprender a dejar morir a alguien?, ¿de quién
debemos aprenderlo?, ¿debe ser un conocimiento adquirido por nuestra
experiencia en nosología o por madurez profesional?, así podría continuar la
lista de preguntas a hacernos con respecto a practicar o no la eutanasia;
además, cada vez hay más términos que se han agregado. En enero de 2008 se
promulgó en la Ciudad de México la Ley de Voluntad Anticipada, cuyo objetivo es
regular la voluntad de un enfermo en etapa terminal a no someterse a medios,
tratamientos o procedimientos que prolonguen su vida. Dicha ley pretende de tal
forma proteger la dignidad de la persona para lograr la ortotanasia (una buena
muerte). En dicho documento vienen especificadas algunas definiciones que
ayudan a entender quién es un enfermo terminal, cuáles son las medidas mínimas
que se proporcionan al enfermo, quién y cómo puede apegarse a dicha ley. De
forma resumida, dicta que un enfermo al que le queden menos de seis meses de
vida tiene derecho a solicitar que su vida no sea prolongada mediante ninguna
acción terapéutica, sin negarle las medidas mínimas ordinarias y dándole
derecho a tener una sedación controlada. Sin embargo, para aquellos que vivimos
de forma cotidiana estos casos nos surgen algunas dudas. Para empezar sabemos
que muchos padecimientos se comportan de forma impredecible por lo que resulta
complicado definir con precisión a quién le quedan menos de seis meses de vida,
y dicho documento no especifica que un médico deba dar su opinión precisando
que la sobrevida del paciente es menor al tiempo mencionado. La ley de voluntad
anticipada se divide en cinco capítulos. En el capítulo primero se establece
como objeto de la Ley de Voluntad Anticipada “…el establecer y regular las
normas, requisitos y formas de la voluntad de cualquier persona con capacidad
de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o
procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida…”
(Art. 1). Por otra parte, no consiente ni permite el acortamiento intencional
de la vida (Art. 2). Así mismo, se enumeran las definiciones de los conceptos
técnicos y médicos referidos en esta ley. El documento de Voluntad Anticipada
es un documento público subscrito ante Notario, “…en el que cualquier persona
en juicio, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y
reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos…”
(Art. 3). Se entiende como enfermo en etapa terminal, si éste tiene una
esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra limitado para mantener su vida
de manera natural. Las medidas mínimas ordinarias del paciente en etapa
terminal son hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones. Por
último, se establece el límite territorial para ejercicio de esta ley,
circunscrito al Distrito Federal (Art. 5), y hace responsables a quienes la
llevan a la práctica.
Hoy en día hay que considerar los
importantes avances tecnológicos que como humanidad hemos tenido, los cuales
nos permiten tener curas para enfermedades que en la antigüedad provocaban la muerte
de manera inevitable, y de manera indirecta se ha incrementado la expectativa
de vida de los seres humanos; sin embargo, estos avances no sólo son empleados
para beneficio de los seres humanos, también son utilizados en algunos casos
para tratar de prolongar la vida. Los pacientes en los cuales se sabe que
ningún procedimiento que se le realice va a cambiar su pronóstico, la mejor
alternativa que se le puede ofrecer es mejorar su calidad de vida, reestablecer
de la manera más natural sus funciones, evitar el sufrimiento, hacer menos
doloroso el trance hacia la muerte y permitir que la naturaleza realice su
curso final.
Dr.
César Álvarez Pacheco
cesar_ap@hotmail.com
@cesar_alvarezp
Huatabampo,
Sonora
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