Para el ejercicio de
la profesión médica no solo basta un adecuado conocimiento científico y una
amplia experiencia técnica, sino que el rendir cuenta de los actos, obliga a
los médicos también a conocer y a aplicar los aspectos éticos, jurídicos y de
derechos humanos inherentes a la práctica médica. Pero ¿que
pasa cuando a nivel institucional no existen los insumos para poder atender a
un paciente?
En
la actualidad, la ciudadanía ha adquirido una mayor concientización de los
derechos que le asisten que, junto con otros factores, ha generado una cultura
del reclamo de las responsabilidades del médico. Por otra parte, a diferencia
de lo que pueda pensarse, la expansión de las redes sociales en temas de salud
no ha mostrado un impacto negativo, sino que ha facilitado el acceso de los
ciudadanos a información sobre salud (redes sociales certificadas) Asimismo,
cada vez es más frecuente el uso de redes sociales de médicos para el intercambio
con otros profesionales, como herramientas para apoyar el diagnóstico y el
tratamiento, y es bastante útil ya que hoy, por mencionar un ejemplo puedo
inter consultar colegas que se encuentran en Tijuana o CDMX de diferente
especialidad. En México, el fundamento de la profesión médica está
contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y hace
referencia a la libertad de elegir la profesión y el objeto de la misma; en el
Artículo 5 refiere que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”; en
el Artículo 4 dice que “Toda persona tiene derecho a la protección de la
salud”, sin embargo no dice que “los servicios serán gratuitos”. Lo comprendía
con el Seguro Popular, mas no con INSABI. La especificación de estos
fundamentos se establece tanto en la Ley Federal de Profesiones como en la Ley
General de Salud, respectivamente; es decir, existe un vínculo jurídico entre
la libertad del ejercicio profesional y el derecho a la protección de la
salud. No obstante, a pesar de existir un marco normativo para el ejercicio de
la medicina, esta conlleva siempre una suerte de riesgos que, a medida que se
han incorporado nuevas tecnologías, dichos riesgos se han incrementado. Es
decir, puede existir un margen de error o fracaso aceptables, pero también
puede haber errores graves o inexcusables; si el médico actúa con
negligencia, impericia o imprudencia. Cuando se presenta una conducta o error,
se considera la noción de dolo o culpa. En el dolo, el médico tendría la
intención de causar un daño y cargaría con la responsabilidad plena por
tratarse de un acto expresamente prohibido y sancionado por la ley penal.
Mientras que, en la culpa, el médico no tendría la intención de causar el
daño, pero la responsabilidad se determina por haber actuado con negligencia,
impericia e imprudencia.
Ahora
bien, dentro de la responsabilidad profesional médica existen cuatro
diferentes tipos. Primero, la responsabilidad
civil, cuando obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause
daño a otro, de tipo patrimonial o moral según el Código Civil. Segundo, la responsabilidad penal, cuando en
contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en
forma dolosa culposa alguno de los ilícitos previstos en el Código Penal.
Tercero, la responsabilidad
administrativa, cuando se infringe alguno de los preceptos establecidos
en la Ley General de Salud, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas, con
independencia de que se cause o no un daño, además, en servidores públicos,
los supuestos de la Ley de Responsabilidades. Cuarto, la responsabilidad laboral, cuando se
incurra en impericia, negligencia o dolo, según el contrato de trabajo o la
ley laboral. Ante esos supuestos delictivos, pueden quedar sustraídos de la
represión penal, aquellos fenómenos llamados “excluyentes de incriminación”.
Se trata de datos que concurren al momento del hecho y que cancelan alguno de
los elementos del delito. Los excluyentes de incriminación son: el
consentimiento informado, cuando el bien jurídico afectado sea disponible para
quien lo otorga; el cumplimiento de un deber jurídico, que implica la
obligación de proporcionar tratamiento; el estado de necesidad, cuando se
sacrifica el bien inferior como el patrimonio, en aras del bien superior como
la vida; y la no exigibilidad de otra conducta, cuando por las circunstancias
que concurren en una conducta ilícita, no permiten actuar conforme a derecho.
Se avisora una avalancha de demandas como secueka de la pandemia, el indice de
error ha aumentado para el personal de salud con amenazas, hostigamiento y
sobre carga de trabajo; para el paciente otros como falta de insumos, atención
oportuna y hasta productos milagro. En algunos hospitales de Sonora ya se
padece la falta de oxígeno, y los pacientes respiratorios comienzan a sufrir
las consecuencias.
Dr.
César Álvarez Pacheco
cesar_ap@hotmail.com
@cesar_alvarezp
Huatabampo,
Sonora.
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